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Ley 10.973 - ARTICULO 26°: Son Organos Directivos de la Institución:
 
a) La Asamblea
b) El Consejo Directivo
c) El Tribunal de Disciplina

Los miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina, serán elegidos en Asamblea y durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada bienio.

Ley 10.973 - ARTICULO 34°: Al Consejo Directivo corresponde:

a) Resolver los pedidos de inscripción en el Registro de Matrículas.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y resoluciones del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

c) Llevar el Registro de Matrículas, debiendo efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 8° de esta Ley.

d) Confeccionar las listas de Martilleros y/o Corredores Públicos para las designaciones de oficio y elevarlas al Organismo judicial correspondiente.

e) Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Día y hacer cumplir sus resoluciones.

f) Representar a los Martilleros y/o Corredores Públicos tomando las disposiciones necesarias para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión.
g) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los Martilleros y Corredores Públicos, velando por el decoro, prestigio e independencia de la profesión.

h) Intervenir a solicitud de partes en los conflictos o desavenencias que ocurran entre colegas o entre Martilleros y Corredores Públicos con sus clientes, cuando corresponda por esta Ley o con motivo de la restitución de toda documentación pertinente, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los órganos jurisdiccionales.

i) Administrar los bienes del Colegio, crear o fomentar su biblioteca pública y el órgano de difusión técnica e información profesional.

j) Proponer al Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires el anteproyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 15° inciso n) así como sus futuras modificaciones.

k) Nombrar y remover a sus empleados.

l) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta Ley y violaciones al Reglamento cometidas por los colegiados a los efectos de las sanciones correspondientes.

ll) Solicitar al Tribunal de Disciplina la aplicación de sancione en los casos del artículo 17° inciso m).

n) Controlar si los Martilleros y Corredores Públicos llevan sus libros de legal forma. A tal fin se creará un cuerpo de inspectores que deberá inspeccionar las oficinas respectivas, por lo menos una vez al año, rindiendo un informe detallado al Consejo, el que en su caso, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Disciplina. Asimismo, corresponde al Consejo realizar todos aquellos actos que se determinan en el artículo 16°, que no sean competencia de otro de los organismos que se crean por esta Ley.

o) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y de su reglamento.