• El contralor del desempeño profesional de nuestros matriculados en pos de la defensa del consumidor, tarea que desempeñan el Tribunal de Disciplina y la Comisión de Fiscalización de Seguimiento de Ilegales e Infractores de Ley;
• La colaboración con el Poder Judicial en tasaciones y subastas, garantizando su absoluta transparencia, mediante la Comisión de Judiciales que cuenta con una Sala de Martilleros propia en los Tribunales de Lomas de Zamora y un Salón de Subastas en nuestra sede, con todo el equipamiento tecnológico necesario;
• La jerarquización y perfeccionamiento de nuestros matriculados con Cursos y Jornadas de capacitación y actualización, y la más alta especialización para nuestros futuros Colegiados.
Consejo directivo
Ortiz, Daniel Omar
Presidente
Mangone, Myriam Karina
Vicepresidente Nº 1
Passioni, Claudia Inés
Vicepresidente Nº 2
Lopez, Ana María
Secretario General
Bardi, María Cecilia
Pro Secretario
Pericullo, Ariel Eduardo
Tesorero
La Torre, Valeria
Pro Tesorero
Cayetano, María Lucila
Secretario de Actas
Terrasa, Claudio Marcelo
Vocal Titular Nº2
Bonatti, Franco
Vocal Titular Nº 3
Acosta, Marisa
Vocal Titular Nº 4
Cassia Alfano, Alejandro
Vocal Titular Nº 5
Valorio, Juan Martín
Vocal Suplente Nº 1
-
Vocal Suplente Nº 2
Speroni, Gabriela Fernanda
Vocal Suplente Nº 3
-
Vocal Suplente Nº 4
Barretta, Matias Enrique
Vocal Suplente Nº 5
Ley 10.973
De los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos
Infórmese de los artículos correspondientes a la ley 10.973, de martilleros y corredores, pertenecientes a los Capítulos I y II.
CAPÍTULO I - Competencia y Personería
Artículo 12°.- En cada Departamento Judicial funcionará un Colegio de Martilleros y Corredores Públicos a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Estos Colegios tendrán el carácter de personas jurídicas de derecho público, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 13°.- Cada Colegio tendrá su asiento en la ciudad cabecera donde funcione el Departamento Judicial a cuya jurisdicción corresponda y se designará con el aditamento de éste.
Artículo 14°.- Cuando un Martillero o Corredor Público ejerza en más de un Departamento Judicial pertenecerá al Colegio que determine el artículo 5º, pero en todos los casos los actos profesionales que ejecutare en otro departamento serán juzgados por el Colegio donde se encuentre inscripto.
CAPÍTULO II - Funciones, Atribuciones y Deberes de los Colegios
Artículo 15° (Según Ley 14.085).- Los Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones:
Llevar el Registro de la Matrícula y ejercer su gobierno.
Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados con las limitaciones de esta Ley.
Decidir todo lo referente a las inscripciones de las matrículas en los respectivos registros, conforme a esta Ley y su reglamentación.
Velar por el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires.
Preparar anualmente y elevar a los Jueces y Tribunales las listas de colegiados para los nombramientos de oficio.
Propender al progreso y mejoramiento de la legislación relacionada con las profesiones de Martillero y/o Corredor Público y a su mejor capacitación profesional.
Recibir el juramento profesional, otorgar certificados y credenciales a sus integrantes y a los inscriptos en el Registro de Matrículas.
Resolver las cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los colegiados.
Ser parte en juicio en todo lo relativo a la defensa de los intereses de los Colegios Departamentales, de la presente Ley y su reglamentación, a cuyo efecto podrán otorgar poderes.
Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que los poderes públicos les encomienden, que se refieran a las profesiones de Martilleros y/o Corredores Públicos.
Mantener relaciones con Entidades similares y estimular la unión y armonía entre Colegiados, fomentando el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre los miembros de la profesión.
Fundar y sostener una biblioteca pública con preferente carácter de especialización y publicar o contribuir a la publicación de un órgano de difusión que refleje la actividad profesional.
Participar por medio de delegaciones, en reuniones, conferencias, congresos, federaciones y consejos siempre que conserven su autonomía de gobierno.
Adquirir y administrar bienes de cualquier naturaleza, contraer obligaciones, aceptar donaciones, legados o herencias y administrar el patrimonio social, pudiendo disponer de sus bienes con previo consentimiento de la Asamblea.
Proponer al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia, los proyectos de reglamentación que entiendan útiles para el mejor funcionamiento de los Colegios.
Administrar la cuota de inscripción y cuotas anuales, contribuciones, multas y demás ingresos que se determinen, que esta Ley crea para el sostenimiento de los colegios y que abonarán todos los Martilleros y/o Corredores Públicos que ejerzan en el Departamento.
Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, de cuya aplicación se rendirá cuenta ante la Asamblea.
Contribuir al mejor funcionamiento de la Caja de Previsión Social.